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Extracto de los antecedentes y condicionantes que sustentan la doctrina del Apocrifolarium, a modo de triscaidecálogo (13 puntos): >> a versión completa

1- Todo vestigio "aspirante" debe poder adscribirse a lo denominable como "Reliquia laica", sin basar su prestigio en pertenecer a tiempos remotos (hasta 3 siglos sería lo ideal).

2- La reliquia se aceptará, adquirirá y/o presentará en calidad de fragmento, siempre que esta condición no la haya desposeído del sentido original.

3- El fragmento exhibido tendrá entidad suficiente para ser contemplado a simple vista, aunque, para su mejor reconocimiento, sea lícito ampliar su perímetro contextualizador, siempre que este último resulte netamente diferenciado.

4- Al efecto de asentar el grado de pertenencia a lo enunciado, cada vestigio aspirante soportará una fase de congelación y examen, respectivamente, en la Apocrypha Advocationis Area (AAA) y en la Estadía pro Verificación de Inciertos (EpVdI), y por un plazo no inferior a salubre cuarentena tambien se expondrá y/o documentará en Internet, facilitando la opción del alzado de objeciones.

5- Si sucediese que a la larga alguna pieza se demuestra inexacta o falsa, para no dar pábulo a la fábula, se proclamará públicamente el hecho, y sin destruír el vestigio se lo enclaustrará en la "AAA". Pues tampoco puede exorcizarse que el futuro invierta los pareceres.

6- Sobre procedencias, valga el ejemplo y magisterio de nuestra Madre Iglesia, que, en caso extremo, supo justificar sus furta sacra (robos santos), así como servirse del ritu canino (substraer mediante mordisco), para evitar la dispersión de sus piezas u otros daños mayores.

7- Ante la fundada sospecha de que sobre una propia reliquia concurren circunstancias poco éticas, impediremos que ésta se vea involucrada en transacción u operación venal.

8- Rechazamos que nuestras reliquias se sometan a pruebas que pudieran dañar su integridad física. Ya sea bajo formato identificatorio del ADN, que a través del método del «Carbono 14», «Rayos X», etc. Tal como apuntaban las condiciones anexas en la pretérita donación al MPC, y sucesivamente hasta el legado a nosotros arrivado.

9- Renunciamos explícitamente a la atribución de cualquier poder terapéutico o milagroso, derivado del contacto físico, o de reflejo devocional, con las reliquias custodiadas por el MdVI / AdRLyVdOI.

10- Para evitar el daño ocasionado por la magnificencia de ciertos contenedores-relicario sobre sus contenidos-reliquia, los nuestros adoptarán una formulación que, sin merma de dignidad, evidencie su irrelevante valor crematístico.

11- Bajo simple pero honorable palabra, se pacta con los precedentes propietarios que, de no conceder autorización expresa o que resultase penalmente imprescindible, se mantengan incógnitas las correspondientes identidades.

12- Toda operación de venta de lo que integra nuestros fondos queda supeditada a situaciones de excepción. Así: sólo pondrá venderse una reliquia a lo largo del año, y ello si se posee otro ejemplar similar o fragmento equivalente, permitiendo enjuagar una deuda de carácter imperioso

13 Certificaremos sobre todo lo poseído, susceptible de intercambio, venta o divulgación; distinguiéndolo con la siguiente fórmula: "La presente reliquia o insólito vestigio, o su fragmento, o su contacto, son, formaron parte o han tocado lo que explícitamente se describe, se numera y rubricamos". (A completar por la pertinente descripción, correspondiente numeración, así como por el sello del máximo responsable del MdVI).

>> Índice principal (EpVdI)
(Reliquias laicas y vestigios en verificación)

>> Índice nominal (AAA)
(vestigios en fase de acreditación o verificación)


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