1- Todo vestigio "aspirante" debe poder adscribirse a lo denominable como "Reliquia Laica", sin basar su prestigio en pertenecer a tiempos remotos (hasta 3 siglos sería lo ideal).
2- La reliquia se aceptará, adquirirá y/o presentará en calidad de fragmento, siempre que esta condición no la haya desposeído del sentido original.
3- El fragmento exhibido tendrá entidad suficiente para ser contemplado a simple vista, aunque, para su mejor reconocimiento, sea lícito ampliar su perímetro contextualizador, siempre que este último resulte netamente diferenciado.
4- Al efecto de asentar el grado de pertenencia a lo enunciado, cada vestigio aspirante soportará un período de examen indefinido en el área AAA-h, o de aspirantes hibernados, posteriormente, por un plazo no inferior a salubre cuarentena se expondrá en Internet, facilitando la opción del alzado de objeciones.
5- Si sucediese que, a la larga, alguna pieza se demuestra inexacta o falsa, para no dar pábulo a la fábula, se proclamará públicamente el hecho, y sin destruir el vestigio se lo devolverá a hibernación o se lo enclaustrará en el área "AAA-c", de aspirantes congelados. Pues tampoco puede exorcizarse que el futuro invierta los pareceres.
6- Sobre procedencias, valga el ejemplo y magisterio de la venerada Santa Madre Iglesia, que, en caso extremo, supo justificar sus furta sacra (robos santos), así como servirse del ritu canino (substraer mediante mordisco), para evitar la dispersión de sus piezas u otros daños mayores.
7- Ante la creciente sospecha de que sobre una propia reliquia concurren circunstancias poco éticas, impediremos que ésta se vea involucrada en transacción u operación de tipo venal.
8- Rechazamos que nuestras reliquias se sometan a pruebas que pudieran dañar su integridad física. Ya sea bajo formato identificatorio del ADN, que a través del método del «Carbono 14», «Rayos X», etc. Tal como apuntaban las condiciones anexas en la pretérita donación al MPC, y sucesivamente hasta el legado a nosotros arrivado.
9- Renunciamos explícitamente a la atribución de cualquier poder terapéutico o milagroso, derivado del contacto físico, o de reflejo devocional, con las reliquias custodiadas por el MdVI.
10- Para evitar el daño ocasionado por la magnificencia de ciertos contenedores-relicario sobre sus contenidos-reliquia, los nuestros adoptarán una formulación que, sin merma de dignidad, evidencie su irrelevante valor crematístico.
11- Bajo simple pero honorable palabra, se pacta con los precedentes propietarios que, de no conceder autorización expresa, o que resultase penalmente imprescindible, se mantengan incógnitas las correspondientes identidades.
12- Toda operación de venta de lo que integra nuestros fondos queda supeditada a situaciones de excepción. Así: sólo pondrá venderse una reliquia a lo largo del año, y ello si se posee otro ejemplar similar o fragmento equivalente, permitiendo saldar una deuda impertinente.
13- Certificaremos sobre todo lo poseído, susceptible de intercambio, venta o divulgación, distinguiéndolo con la siguiente fórmula: "La presente reliquia o insólito vestigio, o su fragmento, o su contactus, son, formaron parte o han tocado lo que explícitamente se describe, se numera y rubricamos". (A completar por la pertinente descripción, correspondiente numeración, así como por el sello y/o firma del máximo responsable del MdVI).
> Índice principal (insignes Reliquias Laicas)
> Índice nominal (AAA-h)
(vestigios aspirantes hibernados en fase de acreditación o verificación)
Antecedentes
El Museo de Vestigios Insólitos (MdVI), creado a finales de 2003, preserva un total de ciento ocho vestigios en sus cuatro actuales Secciones (1), pero este creciente conjunto, más allá de su insólita dimensión, constituye por su naturaleza multiforme y rara un testimonio excepcional. De ahí que su interés diluya los ámbitos ortodoxos que separan el arte, la ciencia, la fe, y, aun, la mitomanía. Y, a pesar de que su materia parecería destinada a atraer a un sector minoritario de expertos, logra despertar la curiosidad y el interés del público menos especializado o afín a un área concreta. Consideración basada en la extrapolación de datos que generan las visitas en Internet (2), pero no sólo, pues también refuerza este criterio el análisis de visitas recibidas por los vestigios materiales, que, si bien por separado y en exposiciones ya muy distantes en el tiempo (3), constituían las colecciones base de las aquí mentadas Secciones.
Condicionantes normativos
El APOCRIFOLARIUM se hace realidad gracias al eco de las colecciones que lo precedieron, lo que ha derivado en fenómeno de imantación empática. Así, aun no habiéndolo solicitado, se consolida un creciente flujo de vestigios-reliquia que, casi siempre, resultan merecedoras de admiración, a la par que aspirantes a la denominación de "Reliquia Laica", amén que "insólita" y/o "inverosímil" y/o "incierta". Y si la práctica totalidad de los arribos, afortunadamente, son debidos a la generosidad de gentes de todo rango y raza –caracterizadas por la voluntad de que los demás gocen en modo público de su hasta entonces exclusivo tesoro–, hay una minoría de casos en los que media un esforzado pago. Lo que introduce el ineludible dilema económico. Pero lo notable es que, no obstante este factor, la suma de lo obtenido resulta, sin duda, "preciosa" y desborda en mucho toda valoración dineraria.
Como es lógico, atesorar tan especial fortuna impone un serio compromiso y unos condicionantes igualmente relevantes, que, no obstante, ya vienen respetándose con aceptable seriedad, a pesar de que en ocasiones su observancia incremente la incredulidad hacia lo expuesto. En este contexto, conscientes del peso y responsabilidades que acarrea poseer un vestigio digno de culto –no sólo por su capacidad simbólica, sino por la ineludible valoración económica; que frecuentemente lo desplaza hacia ámbitos descontrolables–, será vital paliar el riesgo inflacionista evitando acciones que puedan incrementar ese tipo de valor.
Así, si es posible:
- La reliquia se aceptará, adquirirá y/o presentará en calidad de fragmento.
Adoptando el sumo ejemplo de la Santa Iglesia Romana que, más allá de sus temporales prohibiciones, supo fragmentar hasta lo intangible. Nosotros, con multiplicada humildad, seguiremos sus patrones pero sin olvidar que, al carecer del halo del dogma, nuestras reliquias exigen que:
- El fragmento exhibido tenga entidad suficiente para ser contemplado a simple vista, aunque, para su mejor reconocimiento, sea lícito ampliar su perímetro contextualizador, siempre que éste resulte netamente diferenciado.
Poseyendo sólo una parte del vestigio, y no necesariamente el fragmento más voluminoso, también se evita que se le considere "insigne" (4).
Adquiere relevancia semejante otra medida derivada de una experiencia ya contrastada a través de los legados recibidos por el MdVI, y, por tanto, cómodamente adoptable:
- Para evitar el daño ocasionado por la magnificencia de ciertos contenedores-relicario sobre sus contenidos-reliquia, los nuestros adoptarán una formulación que, sin merma de dignidad, evidencie su irrelevante valor crematístico. (5). O sea, que restándole al contenedor su habitual ampulosidad –limitando la ostentación de sus materiales– se consigue un sustancial ahorro y se contrarresta la codicia hacia el objeto; quizás evitando otra tradicional fuente de dolorosos conflictos (robos, expolios y otros crímenes) (6).
Terminando lo tocante al dinero, será bueno recordar la naturaleza no lucrativa de nuestra entidad, y que, por tanto:
- Toda operación de venta de lo que integra nuestros fondos queda supeditada a situaciones de excepción. Así: sólo pondrá venderse una reliquia a lo largo del año, y ello si se posee otro ejemplar similar o fragmento equivalente, permitiendo saldar una deuda impertinente.
* * *
semiProntuario
- VALOR del vestigio: éste le es dado, en primer lugar, por su capacidad evocativa, es decir, porque remite o se vincula con «X» (ya sean acontecimientos, lugares o personas), rasgo, este último, acaso más común en la mayoría de culturas de la Tierra, que en tal modo se aproximan en su valoración de lo admirable o lo venerable. Estima también obtenible por vía de su escasez y/o belleza, o de peculiaridades en relación a la naturaleza de su entorno, pero, muy especialmente, si el vestigio ha pertenecido a una persona destacada por algo considerado excepcional. Siendo esto último lo que, si alcanza niveles taumatúrgicos, lo aproximará o le conferirá la categoría de reliquia en el Occidente cristiano; y no exclusivamente sólo en estas regiones. Sus adeptos y propagandistas crecen exponencialmente en función de la relevancia de dicha excepcionalidad, o de su notoriedad cualitativa o cuantitativa, o del lugar o de la persona en donde tiene origen, así como de la capacidad propagandística de quienes entran en contacto con dicha fuente, por no decir de quienes, en alguna medida, la poseen.
- APRECIACIÓN de nuestros vestigios: es conveniente considerarlos desde distintas perspectivas, y/o profundizarlos desde la más apropiada, pero sin ladear sus otras posibles caras. Así, primordialmente, desde las ópticas de:
· Las ARTES PLÁSTICAS que enfocan su análisis desde la valoración estética del objeto, analizando las formas y características de su diseño, lo que permite apreciar las técnicas aplicadas para su realización.
· La HISTORIA DEL ARTE que indaga las formas de desarrollo de las manifestaciones plásticas a través de su contexto y en comparación a lo realizado en tiempos precedentes, tomando en cuenta las técnicas que permiten producir una creación evolucionada, así como las variantes de su formalización estética.
· La HISTÓRICOSOCIAL que valoraría, en primer lugar, la pertenencia o significación del vestigio a un personaje o hecho de relevancia social, considerando, no secundariamente, su capacidad ejemplarizante.
· La ANTROPOLOGÍA (según la perspectiva occidental) que desdibujaría su vertiente más científica, permitiendo mayor relevancia al análisis de las distintas manifestaciones culturales, en aproximación al origen de las creaciones populares y artísticas, enfatizando la valorización estética en modo diferencial, según la noción de belleza
funcional-ritual vigente en cada contexto local.
· La ARQUEOLOGÍA (enmarcada en la Antropología «occidental») que visualizaría en modo gráfico la información y las características de la comunidad humana productora del objeto, estudiando las sociedades humanas en base a sus lenguajes y a través de los vestigios
materiales que han quedado de ellas.
· La de la FE asumiría lo expuesto priorizando la hipótesis de lo extraordinario y la eventual capacidad de mediación del vestigio entre lo terrenal y la divinidad.
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Otros protocolos complementarios:
En caso de duda sobre la autenticidad o pertenencia del vestigio a lo enunciado, el MdVI viene acogiéndose al magistral ejemplo de la Santa Iglesia Romana, que también aquí detenta la más alta cátedra, y, en última instancia, basa la autenticidad y poderes sobrenaturales de los restos de sus santos, en una "cuestión de fe". No obstante, en contra del uso arbitrario que la simple emulación de ese criterio favorece, y en contrapartida:
- Renunciamos explícitamente a la atribución de cualquier poder terapéutico o milagroso, derivado del contacto físico, o de reflejo devocional, con las reliquias custodiadas por el MdVI.
Si bien, y a cambio:
- Rechazamos que nuestras reliquias se sometan a pruebas que pudieran dañar su integridad física. Ya sea bajo formato identificatorio del ADN, que a través del método del "Carbono 14", "Rayos X", etc. Tal como ejemplifican las condiciones anexas en la pretérita donación al MPC, y sucesivamente hasta el legado a nosotros arrivado.
- Al efecto de asentar el grado de pertenencia a lo enunciado, cada vestigio aspirante soportará una fase de examen en la Apocrypha Advocationis Area (AAA-h, o área de hibernación), posteriormente, por un plazo no inferior a salubre cuarentena se expondrá en Internet, facilitando la opción del alzado de objeciones. Otras circunstancias podrían retener al aspirante sine die, o desplazarlo al área privada de congelación (AAA-c).
Sobre la incertidumbre generada por el origen o procedencia del vestigio, tampoco cabe una solución féten. Pues, aun conociendo la identidad de su último poseedor o donante, no es pensable indagar la anterior y completa trayectoria del mismo; y, en consecuencia, su neta legalidad en cada una de las posibles etapas. Así que, en no pocos casos, cabrá adoptar un ponderado mutismo, para que, sin que el derecho al silencio mude en impunidad, prevalezca el secretismo exigido por la fórmula de pacto, o sea:
- Bajo simple pero honorable palabra, se pacta con los precedentes propietarios que:
- Que, de no conceder autorización expresa, o que tal resulte penalmente imprescindible, se mantendrán incógnitas las correspondientes identidades.
Y es que, con absoluta franqueza, aunque la reliquia no exhiba un inmaculado y prístino pedigrí, ¿deja de ser lo que es? ¿Deberíamos renunciar a ella o abandonarla al pairo? ¿Acaso los grandes y prestigiados museos renuncian a no pocas de sus joyas ante la sospecha, "más o menos razonable", de que en una o más fases de su historial de pertenencia ésa se hubiera logrado mediante el concurso de algún tipo de crimen?
- Sobre procedencias, valga, en caso extremo, el ejemplo y magisterio de la tan venerada Santa Madre Iglesia, que justificó sus furta sacra (robos santos), así como servirse del ritu canino (substraer mediante mordisco), para evitar dispersiones u otros daños mayores. Ejemplificado por el jurisprudenciál caso que permitió al precanonizado Hugo de Lincoln obtener varios pedazos de un dedo del cadáver de santa Magdalena "al modo del can", o sea: practicar un mordisco fingiendo un beato beso... lo que le frutó la susodicha y santa reliquia (Monasterio de Fécamp, Francia).
No obstante, para no relajarnos bajo excusas, prometemos respetar que:
- Ante la fundada sospecha de que sobre una cuestionada reliquia concurren circunstancias poco éticas, impediremos que ésta se vea involucrada en transacción u operación de tipo venal.
Concluyendo en términos prietos: el rasgo común a la mayoría de lo integrable en el APOCRIFOLARIUM, sería:
- Todo vestigio "aspirante" debe adscribirse a lo denominable como "Reliquia Laica" (7), sin basar su prestigio en pertenecer a tiempos remotos (hasta 3 siglos sería lo ideal).
- La reliquia o aspirante se aceptará, adquirirá y/o presentará en calidad de fragmento, siempre que esta condición no la haya desposeído del sentido original. Y, también, que:
- Si sucediese que a la larga alguna pieza se demuestra inexacta o falsa, en contra de dar pábulo a la fábula, se proclamará públicamente el hecho, y sin destruir el vestigio se lo enclaustrará en la "AAA-c". Pues tampoco puede exorcizarse que en el futuro se invierta el parecer. Lo que permitiría su recuperación en el caso de que posteriores pruebas le concediesen nuevo crédito. Pues, sin menoscabo del último veredicto, la experiencia demuestra la injusticia de la pena capital. Y aunque el Apocrifolarium asume un generoso margen de riesgo, no por ello mezclará los vestigios en fase de examen con las Reliquias que ya figuran en nuestras otras Secciones.
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Siempre a modo preventivo, para disminuir los riesgos desprestigiantes, donde propios y extraños terminamos extraviados, y contrarrestar el grave inconveniente de tener que competir con un entorno en el que más de un desaprensivo mercader publicita Urbi et Orbi su tenderete de infames falsificaciones (8), acotaremos la plaza en la que, eso sí, tras la primacía de la Santa Iglesia Romana, ostentamos la máxima acreditación. Para ello, nos dotamos de pertinente marchamo o equivalente del «DOC» (Denominación de Origen Controlado), aplicable a cuanto terminemos avalando. Así, a partir de la fecha del 30-03-2006, el enunciado «DOC ex Apocrifolarium ex MdVI» conlleva que:
- Certificaremos sobre todo lo poseído, susceptible de intercambio, venta o divulgación; distinguiéndolo con la siguiente fórmula: "La presente reliquia o insólito vestigio, o su fragmento, o su contacto, son, formaron parte o han tocado lo que explícitamente se describe, se numera y rubricamos".
A completar por la pertinente descripción, correspondiente numeración, así como por el sello y/o firma del máximo responsable del MdVI.
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Como remate final facilitamos el acceso a otros normativos viejos textos.
Estos "Extractos" se convocan considerando la notable relevancia que todavía asumen en la comprensión de los criterios aquí vigentes y, especialmente, dado que en su mayoría fueron redactados como "Condiciones anexas" del legado que motivó la creación del MPC (9), y cuya colección y catálogo se han transformado en la Sección A del MdVI.
El prontuario esencial, en cambio, facilitaría una aproximación más eficaz al espíritu que rodea nuestro APOCRIFOLARIUM, subrayando que la heterogeneidad de las piezas acogidas aconseja una lectura próxima a lo pluridisciplinar, con prevalencia del componente socioantropológico; en privilegio del papel de la pieza como objeto-tesmonio de un ente, lugar o momento determinado, relegando a segundo plano el interés que las reliquias ofrecen desde parámetros artísticos.
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Extractos:
"Teniendo constancia de que la obtención del legado recibido tiene, como las transacciones con que se obtuvo, unos orígenes y causas no declarables, el MPC, en la persona del firmante y responsable sectorial, ha desestimado la oportunidad de someter a peritaje el material acogido, sin solicitar, tampoco, de la SCSCD [Sacra Congregatio pro Sacramentis ed Culto Divino] el correspondiente aval u opinión, para evitar la excomunión sobre personas o cosas, en el caso de que la misma no resulte automática, amén de no enturbiar el prestigio de las reliquias. No obstante, y solemnemente, se declara que: CONFERIMOS A LO EXPUESTO UN VALOR TESTIMONIAL, SIN EXCLUIR NI AFIRMAR QUE, PARCIALMENTE O EN SU TOTALIDAD, ESTA/S RELIQUIA/S DEBA/N SER CONSIDERADA/S SANTA/S.
Como pactado, se repite la declaración firmada con la que el receptor/propietario, presente o venidero, acepta que este documento resulta indisociable del legado, exhibiéndolo siempre que muestre esta/s reliquia/s: [seguía la relación del legado].
Damos constancia de tener conocimiento de que: LA RELIQUIA (O FRAGMENTO) INSCRITA ES, EN TÉRMINOS CIENTÍFICOS, SUBSTANCIALMENTE IDÉNTICA, HERMANA, O SU CALCO (PER CONTACTU) A LA VENERADA EN: (aquí el lugar de hermandad) Y POR TANTO LEGÍTIMAMENTE HOMÓNIMA. SIN EMBARGO, ES PRESUMIBLE QUE UNA VEZ ABANDONADO EL SACRO RECINTO PIERDA SU SANTA CONDICIÓN, Y EN CONSECUENCIA NO CONSERVE SU PODER MILAGROSO."
[...]
"- Reliquia (conforme a la ortodoxia de la Santa Iglesia de Roma): 'vestigio de lo que se conserva como recuerdo sacro, por ello digno de veneración, culto y respeto, más allá de que hubiera realizado milagros. Los fieles invocan o ruegan ante estos a fin de obtener indulgencias o la remisión de los pecados, agradecer favores, etc.'
Los residuos o porciones de un cuerpo santo se catalogan como: ex carne, ex ossibus y ex piliis; los de una prenda del santo en ex vestibus; o lo de algo tocado por él, como: a contactu (o brandea), extrema ratio o ex capsa.
- Tubus sigillatum (o reliquia en tubus) [«t.s.»]: 'vestigio conservado dentro de un tubo o ampolla de vidrio, clausurado a precinto sellado'.
- Contactus (o reliquia por contacto) [aquí 'calcorilievo a contactu' / 'c.c.']: 'vestigio que tuvo contacto con el cuerpo del santo o con una parte noble de éste (por formar parte de las pertenencias de él, o haberle/as envuelto o conservado, o, simplemente, por haberle rozado –extrema ratio–. O bien, y más significativamente, por mostrar huella fehaciente de dicho contacto –calcorilievo–), por lo que también obtiene la santa condición. Dependiendo de la naturaleza del soporte receptor del 'calcorilievo a contactu', se le aislará adecuadamente para evitar nuevos roces, precintando y sellando el contenedor".
[...]
"Cualidades y medidas del legado:
Las reliquias recibidas en forma de 'calcorilievo a contactu' ('c.c.') son, por razón de dogma (y por su tamaño, regularmente mayor), de igual validez que las que (casi siempre) se presentan en forma de fragmentos (o porciones) recogidos en 'tubus sigillatum' ('t.s.').
Es relevante que la poco usual fórmula del calcorrelieve a contacto ('c.c.') aquí se presente sobre plomo, terracota y/o papel, así como que sólo se apunte la ya tradicional agrupación de vestigios en relicarios múltiples, incluso combinados ('c.c.' y 't.s.'), dando pie a una nueva certificación ad hoc.'
"– Los 'tubus sigillatum' (que preservan la porción de reliquia), son casi siempre de 25 x 25 mm, pero sus custodias (campana de vidrio y madera), selladas sobre el lacre, son de 140 x 140 mm x 170 mm y, también, de 140 x 140 mm x 220 mm. – Los 'calcorilievo a contactu' (las superficies de base) no superan los 130 x 180 mm, y sus custodias (una doble placa de metacrilato con relativo sellado sobre el lacre) son siempre de 270 x 190 mm. Las distintas unidades, o fragmentos (porciones) de cada reliquia se distinguen por la numeración, en cifras romanas, del soporte interior del relicario"
[...]
FIN
1) · A: VESTIGIOS DE CULTO. Compendio de Reliquias Miríficas ·
· B: TESTIMONIOS OCULARES. De los Dichos Sentenciosos Más Oídos ·
· C: MANTELES EXCÉNTRICOS, I - II-III. Vestigios de los MORCA Codex; Codex Scissus y Codex Pre-Edetanorum.
· D: APOCRIFOLARIUM. Reliquias Laicas y Vestigios de Origen Incierto.
2) El "Museo de Vestigios Insólitos" es accesible mediante su web (http://museodevestigiosinsolitos.org) y desde las páginas de sus fundacionales "Arxius de l'Espina", promotores de las ediciones "Última Espina" así como de los catálogos de la citada colección.
3) · Exposición Vestigiarum Sacrarum Exhibitio. Reliquias y documentación del ex MPC, celebrada en Metrònom, Barcelona, marzo de 1985. · Exposición «Testimonios Oculares de los Dichos Sentenciosos Más Oídos. Colección del PPPAP», realizada en L’Hivernacle del Parc de la Ciutadella, Con la colaboración del Ayuntamiento de Barcelona y de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, noviembre de 1989. · Exposición TESTIMONIS. Codex Scissus y Codex Pre-Edetanorum, (pergaminos miniados y vestigios prehistóricos constitutivos de la actual Sección C). Capella de Sant Roc. Valls (Tarragona), 1996.
4) En la tradición católica son insignes aquellas partes que: "Hayan padecido martirio, siempre que estén enteras y no sean pequeñas, o bien: la cabeza, la mano, el brazo o antebrazo, la pierna y la rodilla." (Codex Juris Canonici, 1281).
5) "Firmado, por el MPC. Jorge S. Valverde, Milán, a 23 de abril de 1980" [es decir por el también hoy responsable del Apocrifolarium]. Véase "VESTIGIOS DE CULTO – Compendio de Reliquias Miríficas".
6) Los objetos enaltecidos como vínculos sagrados suelen guardarse en ricas envolturas o estuches, a menudo costosísimas y notables obras de arte [...] Presentes en todos los tesoros de las iglesias [...] Y constantes víctimas de robos y expolios [...] (Objecte i memòria, Museu Frederic Marès, Barcelona, 2004).
7) Semejaría físicamente a la tradicional santa reliquia, pero carece de sus santos atributos y, por tanto, del poder de obrar milagros. Es indigna de veneración aunque resulta masivamente adorada. Su valor afectivo deriva del multitudinario y fetichista sentido de mitomanía; ya por provenir del ámbito de la farándula o las candilejas, de la música o el deporte, más raramente, casi sólo en el pasado, a causa del heroísmo. Su formato más común es el contactu gráfico o "autógrafo".
8) Véase, por ejemplo, la burda copia que un tal J. M. Kaydeda habría hecho para su más reconocida obra de una parte muy significativa de la colección y documentación del MPC (hoy "Sección A" del MdVI), difundida a través de Internet por otras gentes, y cuyo impotente desvelamiento se documentó en: www.ultimaespina.com/pdf/la_cita.gif y www.ultimaespina.com/pdf/lo_no_citado .pdf.
9) Museo di Preistoria Contemporanea, cuyos textos resultan documentados en el OPTIMUS DE MIRACULOSIS RELIQUIS BREVIS CATALOGUS, así como generosamente resumidos en el "Compendio de Reliquias Miríficas" y en el "Catálogo General" del MdVI.